17 diciembre 2019

DECRETO LEY 701, CREADO EL 15 de Octubre de 1974 POR EL DICTADOR TIRANO PINOCHET, PARA SUBSIDIAR FORESTALES, CON PAGO EN DÓLARES

Decreto Ley 701


SOMETE LOS TERRENOS FORESTALES A LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA


    Núm. 701.- Santiago, 15 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    La importancia y necesidad que existe para la economía del país de fomentar la forestación.
    La H. Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente

    Decreto ley:


TITULO I 

    Disposiciones generales y definiciones


    Artículo 1°- Los terrenos forestales se someterán, en cuanto a su régimen legal, a las disposiciones del presente decreto ley y a las demás normas que lo complementen.

    Artículo 2°- Para los efectos de este decreto ley, se estará a las siguientes definiciones:
    Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal: Todos aquellos terrenos que técnicamente no sean arables, estén cubiertos o no de vegetación, excluyéndose los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.
    Forestación: Es la acción de poblar con especies arbóreas o arbustivas terrenos que carezcan de ella o que estando cubiertos de vegetación, ésta no sea susceptible de explotación económica, ni mejoramiento mediante manejo.
    Reforestación: La acción de repoblar con especies arbóreas o arbustivas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, un terreno que haya sido objeto de explotación extráctica en un período inmediatamente anterior.
    Ordenación o manejo: Es la utilización racional de los recursos naturales de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la conservación, complemento y acrecentamiento de dichos recursos.

    Artículo 3°- Reemplázase el artículo 1° de la Ley de Bosques, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, por el siguiente:
    "Se considerarán terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal todos aquellos terrenos que técnicamente no sean arables, estén cubiertos o no de vegetación, excluyéndose los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.
    Los terrenos forestales antes definidos serán reconocidos como tales, con arreglo al procedimiento que se indica en el Título III del decreto ley sobre Fomento Forestal.
    En todo caso, la autoridad respectiva podrá declarar especialmente o reconocer como terrenos forestales los siguientes:
    a) Los Fiscales que por su composición no sean aptos para sostener en forma económica un cultivo agrícola permanente, y
    b) Los que cualquiera que sea su dueño y teniendo o no carácter de forestales, sea conveniente o necesario que permanezcan arbolados en defensa de algún interés público seriamente amenazado. Sin que la enumeración que siga tenga el carácter de taxativa, pertenecen a esta categoría:
    1.- Los terrenos que puedan mantener bosques que sirvan de defensa a obras o vías públicas;
    2.- Los que, al repoblarse, mejoran la cantidad y calidad de las aguas destinadas al abastecimiento de las poblaciones o regadío;
    3.- Los que forman las cajas de ríos y esteros y los que se inhabilitaren para el cultivo agrícola a causa de inundaciones;
    4.- Las dunas y parajes pantanosos y salobres;
    5.- Aquellos que por su situación sirvan de base a la corrección de cerros y torrentes;
    6.- Los de excesiva pendiente que, por su composición o poca consistencia, se erosionen a causa de las lluvias;
    7.- Los que den origen a la formación de dunas y sirvan en general de regularizadores contra las grandes alteraciones en el régimen de las aguas;
    8.- Los suelos en que nazcan vertientes;
    9.- Aquellos en que vegeten especies forestales o vivan animales cuya existencia sea necesario proteger, y 10.- Los que, a propuesta de las Instituciones Armadas, conviene mantener arbolados para la defensa de las fronteras, costas y demás lugares estratégicos". 

    Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 2° del decreto supremo N° 4.363, citado, por el siguiente:
    "Artículo 2°- Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales, quedarán sujetos a los programas de plantación, de manejo u ordenación registrados en la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas por el decreto ley sobre Fomento Forestal".

    TITULO II 

    Del régimen legal de los terrenos forestales


    Artículo 5°- Los bosques naturales, artificiales y terrenos de aptitud preferentemente forestal, sea que pertenezcan a personas naturales o jurídicas, incluidas las sociedades anónimas de giro preferentemente forestal, que se acojan a las disposiciones del presente decreto ley, serán inexpropiables y no les serán aplicables las normas de la ley N° 16.640, sobre la Reforma Agraria.

    Artículo 6°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando en defensa de un interés público fuese necesario expropiar terrenos forestales, bosques naturales o artificiales, se estará al procedimiento establecido en la ley número 3.313, de 21 de Septiembre de 1917, a que se refiere el artículo 8° de la Ley de Bosques, para lo cual se declaran de utilidad pública. Sin embargo, la designación de tasadores a que se refiere el artículo único de esa ley, deberá recaer precisamente en alguno de los ingenieros inscritos en el Colegio de Ingenieros Forestales. Del mismo modo las referencias a la Dirección de Obras Públicas o al Fisco se entenderán hechas, para estos efectos, a la Corporación Nacional Forestal.

    TITULO III 

    De la calificación de terrenos forestales


    Artículo 7°- La calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal así como la de bosques naturales o artificiales, deberá efectuarse por la Corporación Nacional Forestal a requerimiento de su propietario, acompañado de un estudio técnico del terreno con su consiguiente proposición calificatoria, elaborado por un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo inscrito en el respectivo Colegio de su orden con residencia en el territorio nacional.
    La Corporación deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la solicitud. Si no lo hiciere se dará por aprobada la calificación propuesta por el requirente.
    En ambos casos, la Corporación deberá expedir un certificado que será válido para todos los casos en que la ley o cualquier reglamento exija acreditar la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, o de bosques naturales o artificiales; sin perjuicio que, como complemento, pueda requerirse por otros servicios o entidades el peritaje íntegro elaborado por el referido profesional para efectos crediticios o de otra naturaleza que lo hagan indispensable.

    Artículo 8°- Si la resolución de la Corporación Nacional Forestal fuera denegatoria de la solicitud requirente podrá reclamar de ésta ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que estuviere situado el inmueble para dejar sin efecto la resolución aludida.
    Si el predio, por su ubicación estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juzgado de cualquiera de ellos. El Tribunal conocerá del asunto sin forma de juicio, oyendo a las partes afectadas y con peritaje técnico obligatorio que deberán evacuar profesionales calificados designados de común acuerdo por las partes o por el Tribunal a falta de dicho acuerdo. La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días.

    Artículo 9°- La Corporación Nacional Forestal podrá declarar, para los efectos de este decreto ley, terreno como de aptitud preferentemente forestal sin que medie petición del o de los propietarios. La declaración se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario del departamento en que se encuentre ubicado el predio, sin perjuicio de comunicarse por carta certificada a los afectados. De ella se podrá reclamar ante el mismo Tribunal indicado en el artículo precedente, el que conocerá con arreglo al procedimiento ya señalado.
    El plazo para reclamar de la calificación será de 90 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 10°- La Corporación Nacional Forestal podrá autorizar se declaren terrenos de aptitud forestal, aquellos que no reúnan los requisitos exigidos por el presente decreto ley para tal calificación, siempre que razones socio-económicas del área en que se encuentren, así lo aconsejen. Estas declaraciones tendrán una vigencia máxima de 30 años, contados desde la fecha de su registro.
    La Corporación deberá pronunciarse respecto de las solicitudes que se presenten de acuerdo a este artículo, dentro del plazo de 90 días.

    Artículo 11°- Los interesados deberán entregar copia autorizada del certificado que acredite el registro de la calificación a que se refiere el artículo 7° y será suficiente para ser presentada a los siguientes organismos, para los fines que en cada caso se indica:
    a) Departamento de Industrias Forestales de la Corporación de Fomento de la Producción, para su registro y posibilidades crediticias.
    b) Corporación de la Reforma Agraria con el objeto de registrar su desafectación del procedimiento expropiatorio de la ley N° 16.640.
    c) Servicio de Impuestos Internos para las exenciones tributarias, bonificaciones e impuestos sustitutivos específicos que se establecen en este decreto ley.

    Artículo 12°- Las obligaciones que emanen de la calificación de terreno forestal, incluida la de aquellos terrenos cubiertos por bosques naturales o artificiales, serán consideradas gravámenes reales que afectan al predio y deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y anotarse al margen de la inscripción de dominio del mismo, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a requerimiento de la Corporación Nacional Forestal. Esta inscripción o anotación será de cargo del propietario requirente o de la Corporación Nacional Forestal cuando la calificación se declare de oficio. En consecuencia, las obligaciones que lleva implícita la calificación, afectarán en caso de transferencia en igual forma a los adquirentes del predio.

    Artículo 13°- La Corporación Nacional Forestal podrá autorizar en casos justificados y sólo excepcionalmente, la desafectación de un terreno declarado forestal. En este evento, el interesado deberá reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el presente decreto ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales correspondientes determinados por el Servicio de Impuestos Internos, por todo el tiempo que el terreno estuvo calificado como forestal.

    TITULO IV 

    De los planes de ordenamiento o manejo


    Artículo 14°- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del certificado de registro de la calificación forestal o publicación de ella en el Diario Oficial, según corresponda, deberá presentarse a la Corporación Nacional Forestal un plan de forestación, reforestación o manejo elaborado por un ingeniero forestal o agrónomo especializado. Para estos efectos se entenderá por ingeniero agrónomo especializado, aquel que de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales y sus reglamentos, sea calificado como tal. Dicho programa deberá tener un desarrollo o período de ejecución de no más de diez años como regla general y de cinco años para los que se encuentren obligados a reforestar, salvo que en mérito del informe del ingeniero, se autorice por la Corporación Nacional Forestal un mayor plazo.

    Artículo 15°- Los propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, cuya superficie no exceda de un total de 200 hectáreas, podrá presentar los planes de forestación, sin necesidad de que sea efectuado por un profesional de los que se señalan en el artículo precedente.

    Artículo 16°- La Corporación Nacional Forestal podrá objetar los planes que ante ella se registren, dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde la fecha de su presentación.
    En caso de desacuerdo entre el afectado y la Corporación, se estará al procedimiento señalado en el artículo 8° del presente decreto ley.

    Artículo 17°- Sin perjuicio del cerficado otorgado por la Corporación que acredite la presentación de los planes de forestación o manejo, podrá exigirse por otros servicios o entidades copia íntegra de dichos planes para los efectos de otorgar créditos u otros fines que lo hagan necesarios.

    Artículo 18°- Para los efectos de los planes de manejo u ordenación forestal se aplicarán las normas que dictará el Ministerio de Agricultura en el término de 60 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley.

    TITULO V 

    De las sociedades anóminas de giro preferentemente forestal


    Artículo 19°- Las sociedades anónimas que se constituyan o modifiquen sus estatutos conforme al presente decreto ley cuyo objetivo principal sea la forestación no estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la ley número 16.640, rigiéndose por las siguientes disposiciones especiales:
    1. Deberá especificarse en los respectivos estatutos que el objetivo social consistirá en la forestación como rubro principal sin perjuicio de su complemento normal, como la utilización o industrialización de sus bosques, la explotación de ganadería extensiva y provisión de pasturajes a esta última actividad.
    2. Las sociedades anónimas de giro preferentemente forestal deberán emitir acciones diferenciadas según se trate de capitales destinados para la actividad forestal o para la agropecuaria, llevando, además, dentro de su contabilidad, registros en cuenta separada para cada actividad.
    En caso de que las sociedades anónimas de giro preferentemente forestal, destinaren capitales captados para esta actividad a una finalidad agropecuaria, deberán restituir a arcas fiscales el equivalente al 25% de dichos capitales, más los reajuste e intereses legales correspondientes, determinados por el Servicio de Impuestos Internos. Igual norma se aplicará en el caso de venta de predios calificados como forestales, bosques naturales o artificiales, que se efectúe por una sociedad anónima de giro preferentemente forestal a cualquier persona natural o jurídica y cualquiera sea el destino que estas personas le den a dichos predios o bosques. En ambos casos el plazo de restitución será de dos años.
    Si se tratare de la venta de maquinarias de la sociedad anónima, deberá ingresar a arcas fiscales antes de efectuar la transacción correspondiente, el 25% del valor residual de dichas maquinarias, sin reajustes ni intereses, a menos que se trate de reposición de las mismas.
    3. La Superintendencia de Sociedades Anónimas para la aprobacion de los estatutos de las sociedades anónimas de giro preferentemente forestal, requerirá previamente un informe de la Corporación Nacional Forestal.
    La Superintendencia de Sociedades Anónimas deberá dictar en el termino de 90 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley un reglamento que determine los porcentajes máximos que podrán destinar a gastos de administración y, en general, todas las exigencias adicionales que requiera el funcionamiento de esta clase de sociedades anónimas. 

    TITULO VI 

    De los incentivos a la actividad forestal


    Artículo 20°- Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal, los bosques naturales y los bosques artificiales estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y no se considerarán para los efectos de la determinación de la renta presunta, ni para el cálculo del impuesto Global Complementario. Los mencionados terrenos y bosques tampoco se computarán para los efectos de la ley de impuestos sobre herencias, asignaciones y donaciones.
    Las utilidades derivadas de la explotación de los bosques naturales o artificiales sólo estarán afectas al impuesto del 35% establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley número 15.564.
    El Servicio de Impuestos Internos, con sólo mérito del certificado de registro otorgado por la Corporación Nacional Forestal, ordenará la inmediata exención tributaria de los impuestos señalados en el presente artículo.
    Los Jefes Provinciales del Servicio de Impuestos Internos estarán facultados para dividir el rol de avalúo respectivo si ello fuere procedente y necesario para el ordenamiento tributario.

    Artículo 21°- Durante el plazo de 10 años, el Estado bonificará en un 75% de su valor la forestación y su manejo que realicen a partir de la fecha del presente decreto ley, tanto las personas naturales como las personas jurídicas.
    En el caso de las Sociedades Anónimas de giro preferentemente forestal, esta bonificación del 75% se repartirá en la siguiente proporción:
    a) 25% del valor de las acciones, que se entregará a las personas que suscriban nuevas acciones forestales.
    b) 50% del valor de las plantaciones forestales y su manejo, que se entregará a las sociedades.
    Las nuevas acciones de Sociedades Anónimas de giro preferentemente forestal y sus dividendos estarán exentas del impuesto de herencia, establecido en la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones y de los impuestos de categoría y Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Artículo 22°- Para los efectos de hacer efectivas las bonificaciones mencionadas en el artículo 21, con excepción de lo señalado en el inciso segundo, letra a), la Corporación Nacional Forestal fijará, en el mes de Julio de cada año, el valor de los costos de plantación y manejo por hectárea para la temporada del año siguiente, según las diversas categorías de suelos, regiones, especies arbóreas o arbustivas y demás elementos que configuren dichos costos. Dichos valores se reajustarán conforme a la variación del indice de sueldos y salarios, habida entre esa fecha y aquella en que se haga efectivo el cobro de la bonificación.
    Si la Corporación no fijare dichos costos dentro del plazo ya señalado, se estará, para los efectos del pago de la bonificación respectiva, a los costos que hubiere determinado para cada caso el requirente según el informe del ingeniero forestal a cargo del plan de manejo.

    Artículo 23°- Estas bonificaciones se pagarán cada vez que los beneficiarios acrediten la nueva superficie forestada mediante certificado expedido por el ingeniero forestal que esté a cargo del plan de manejo, previo registro del mismo en la Corporación Nacional Forestal.
    La bonificación relativa a las acciones forestales se acreditará mediante certificado extendido por el órgano emisor, previo registro del mismo ante la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

    Artículo 24°- El Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 30 días mediante decreto supremo, reglamentará el procedimiento de pago de las referidas bonificaciones.
    Dicha reglamentación contemplará un mecanismo mediante el cual las personas afectas a impuestos podrán deducir de sus tributos el monto de las bonificaciones a que tengan derecho.

    TITULO VII 

    De las sanciones


    Artículo 25°- Fíjanse los siguientes impuestos a la no forestación o reforestación de los terrenos registrados de aptitud preferentemente forestal:
    a) Durante los dos primeros años: 5% del avalúo fiscal vigente del terreno;
    b) Durante el tercero y cuarto año: 10%;
    c) Durante el quinto y sexto año: 20%;
    d) Durante el séptimo y octavo año: 40%, y
    e) A contar del noveno año: 80%.
    Estos impuestos sólo comenzarán a devengarse después de dos años, contados desde la fecha de la declaración de terrenos de aptitud preferentemente forestal.
    Los impuestos contemplados en este artículo no afectarán a los terrenos declarados forestales o de aptitud preferentemente forestal cuando la declaración se haya originado a requerimiento de la Corporación Nacional Forestal según el artículo 9° del presente decreto ley, y ésta no esté en condiciones de ofrecer asistencia técnica y crediticia propia o a través de otro organismo del Estado para cubrir los respectivos planes de forestación o manejo. Esta asistencia crediticia deberá cubrir como mínimo el 75% de los costos de forestación y manejo, o el 50% en el caso de Sociedades Anónimas de giro preferentemente forestal. 

    Artículo 26°- La no presentación del plan de forestación, reforestación o manejo señalado en el artículo 14 de este decreto ley, anticipará en un año los impuestos contemplados en el artículo anterior. 

    Artículo 27°- Cuando se hubiere interrumpido el plan de manejo o programa de forestación, quedando desde ese momento los terrenos afectos a los impuestos señalados en el artículo 25, la reanudación sólo podrá informarse a la Corporación Nacional Forestal por parte de un ingeniero forestal. Del mismo modo deberá acreditarse el hecho ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el certificado que obligatoriamente extenderá al respecto la Corporación.
    La reiniciación del plan o su actualización no eximirá del pago del impuesto por el período incumplido del plan, pero surtirá efecto respecto del tramo y período siguiente del impuesto, en que se operará en la misma forma descrita.

    Artículo 28°- Toda acción de corta, en bosques naturales o artificiales, hayan sido o no declarados ante la Corporación Nacional Forestal, obligará a reforestar o a regenerar una superficie de terrenos igual a la cortada a lo menos en similares condiciones de densidad y calidad, de acuerdo con el plan del ingeniero forestal.
    El incumplimiento de esta obligación, transcurridos dos años desde la fecha de la corta, será sancionado con el impuesto señalado en el artículo 25, aumentado en un 100% y dentro de la mitad de los plazos allí establecidos. Con todo, esta obligación podrá sustituirse por la recuperación para fines agrícolas del terreno forestal explotado extractivamente, cuando así lo haya consultado el plan de manejo. En este caso deberá notificarse el hecho a los Servicios señalados en el artículo 11 para los fines pertinentes, por la Corporación Nacional Forestal.

    Artículo 29°- Cualquiera acción de corta o explotación de bosques, sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá hacerse previo plan de manejo registrado ante la Corporación Nacional Forestal y en el cual se contemple expresamente el terreno en que se hará efectiva la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.
    La infracción a la norma precedente autorizará a la Corporación Nacional Forestal para ordenar la inmediata detención de las faenas, para cuyo efecto podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario, previa autorización del Juez competente, de conformidad al artículo 8° del presente decreto ley, quien resolverá su otorgamiento o rechazo dentro del plazo de 48 horas, sobre la base de los antecedentes aportados por la Corporación y bajo la responsabilidad de esta última. 

    Artículo 30°- El Servicio de Impuestos Internos, acreditada la presentación del plan a la Corporación Nacional Forestal, ordenará la suspensión del impuesto por dos años si se trata de forestación y de un año si lo es de reforestación. Vencido cada plazo sin que se acredite por un certificado de la Corporación el cumplimiento del plan para esos dos años o un año, respectivamente, se aplicará el impuesto que se había suspendido, con los recargos legales del caso, sin perjuicio de los que corresponda aplicar por los dos años siguientes.

    Artículo 31°- Derógase el artículo 3° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización.

    ARTICULOS TRANSITORIOS  


    Artículo 1°- Facúltase al Ministro de Agricultura para que, mediante decreto supremo, pueda trasladar las funciones que este decreto ley asigna, en materia de Fomento Forestal, a la Corporación Nacional Forestal al organisto del sector agrícola que aquél estime conveniente.

    Artículo 2°- Los plantíos de bosques artificiales actualmente acogidos al sistema de franquicias del artículo 3° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, no obstante la derogación mencionada en el artículo 31 de este decreto ley, continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos plazos.

    Artículo 3°- El Jefe Supremo de la Nación, a través de un decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijará el texto definitivo de la Ley General de Bosques.

    Artículo 4°- Mientras se dicten las normas a que se refiere el artículo 18 del presente decreto ley, regirán las disposiciones del decreto supremo N° 275, de 25 de Julio de 1969, del Ministerio de Agricultura. 

    Artículo 5°- Los bosques, que a la fecha de publicación de este decreto ley estuvieren siendo objeto de explotación extractiva deberán sujetarse al plan de manejo que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación aludida, deben presentar sus dueños.
    Su incumplimiento facultará a la Corporación Nacional Forestal para ejercer las atribuciones del inciso segundo del artículo 29, sin perjuicio de las sanciones tributarias que corresponda.

    Artículo 6°- Mientras se crea el Colegio de Ingenieros Forestales, las referencias que a él se hacen en el presente decreto ley se entenderán efectuadas a la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales". 

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario

IMPRESIONANTE!!! ¿CÓMO SON LOS MIEMBROS DE LA ÉLITE? LISTA DE REQUISITOS /Nelsy Michael ¿QUIENES DES

IMPRESIONANTE!!! ¿CÓMO SON LOS MIEMBROS DE LA ÉLITE? LISTA DE REQUISITOS /Nelsy Michael ¿QUIENES DES
Mentes psicóticas

"ORACIÓN DE SANACIÓN Y LIBERACIÓN"

"ORACIÓN DE  SANACIÓN Y LIBERACIÓN"
"ORACIONES DE LIBERACIÓN" ORACIÓN DE LIBERACIÓN (P. Robert De Grandis) Yo me pongo en la presencia de Jesucristo y me someto a su Señorío. Yo me pongo «la armadura de Dios para resistir las maniobras del diablo. Yo me mantengo con firmeza y… tomo la verdad como cinturón la justicia como coraza… Yo tomo en mi mano el escudo de la fe para apagar las flechas incendiarias del demonio… Yo acepto la salvación de Dios para que sea mi casco y recibo la palabra de Dios del Santo Espíritu para usarla como una espada. (Ef 6, 10ss) En el nombre de Jesucristo crucificado, muerto y resucitado, yo ato todos los espíritus del aire, de la atmósfera, del agua, del fuego, del viento, la tierra, debajo de la tierra. Yo también ato la influencia de cualquier alma perdida o caída que pueda estar presente y todos los emisarios de los cuarteles satánicos o cualquier asamblea de brujos o hechiceros o adoradores de satanás que puedan estar presente en algún modo preternatural. ­ Yo clamo a la sangre de Jesús en el aire, atmósfera, agua, fuego, viento, la tierra y todos sus frutos, y debajo de la tierra. En el nombre de Jesucristo yo le prohíbo a todos los adversarios mencionados que se comunique o ayuden unos a otros de cualquier modo, o que se comuniquen conmigo, o que hagan cualquier cosa excepto que yo les mando en el nombre de Jesús. En el nombre de Jesucristo yo sello este lugar y a todos los presentes y a todos los familiares, amigos y conocidos de los presentes, y también sus lugares, posesiones y fuentes de aprovisionamiento en la sangre de Jesús. (Repetir tres veces) En el nombre de Jesucristo yo le prohíbo a cualquier espíritu perdido, asamblea de brujos, grupos, satánicos, o emisarios o cualquiera de sus colaboradores que me hagan daño o que tomen venganza sobre mí; mi familia y mis conocidos o causen daños a cualquier cosa que nosotros tenemos. En el nombre de Jesucristo y por los méritos de su preciosísima sangre, yo rompo y disuelvo cualquier maleficio, hechizo, encantamiento, ardid, brujería, atadura, trampa, engaño, mentira, tropiezo, obstáculo, decepción, desvío, o distracción, cadena espiritual o influencia espiritual, también toda enfermedad del cuerpo del alma, mente o espíritu puesta sobre nosotros o sobre este lugar,. o sobre cualquiera de las personas, lugares o cosas mencionadas por cualquier agente o atraída sobre nosotros por nuestros propios errores o pecados. (repetir tres veces) Yo ahora coloco la cruz de Jesucristo entre mi y todas las generaciones en mi árbol genealógico. Yo declaro en el nombre de Jesucristo que no va a haber comunicación directa entre las generaciones. Toda comunicación será filtrada por medio de. la preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo. María inmaculada cúbreme en la luz, poder y fuerza de tu fe. Padre, por favor envía los ángeles y santos para que me asistan. Gracias, Señor Jesús, por ser mi sabiduría, mi justicia, mi santificación, mi redención. Yo me rindo al ministerio de tu Espíritu Santo, y recibo tu verdad en cuanto a la sanación intergeneracional. . Gloria, al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, como era en el principio, por los siglos de los siglos, Amen. ORACIÓN DE LIBERACIÓN (Monseñor Morales) Señor nuestro Jesucristo te adoro, te alabo, te bendigo, gracias por tu infinito amor por el que te has hecho uno de nosotros naciendo de la Virgen María y por el que subiste a la Cruz para dar tu vida por nosotros. Gracias por tu sangre preciosísima con que nos has redimido. Con tu sangre preciosísima brotada de tus sacratísimas sienes traspasadas por espinas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de tu hombro y espalda llagados por la Cruz a cuestas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de tu costado abierto por la lanza: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de tus pies y de tus manos traspasados por los clavos: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Con tu sangre preciosísima brotada de todo tu cuerpo llagado por los azotes: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico. Tres veces Gloria Amén, Amén, Amén. PLEGARIA DE LIBERACIÓN Oh, Señor, tú eres grande, tú eres Dios, tú eres Padre, nosotros te rogamos, por la intercesión y con la ayuda de los arcángeles Miguel, Rafael y Gabriel, que nuestros hermanos y hermanas sean liberados del maligno que los ha esclavizado. Oh, santos, venid todos en nuestra ayuda. De la angustia, la tristeza y las obsesiones, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. Del odio, la fornicación y la envidia, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De los pensamientos de celos, de rabia y de muerte, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De todo pensamiento de suicidio y de aborto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De toda forma de desorden en la sexualidad , nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. De la división de la familia, de toda amistad mala: Líbranos, oh Señor. De toda forma de maleficio, de hechizo, de brujería y de cualquier mal oculto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor. Oh, Señor, que dijiste “la paz os dejo, mi paz os doy”, por la intercesión de la Virgen María concédenos ser librados de toda maldición y gozar siempre de tu paz. Por Cristo Nuestro Señor. ¡Amén!

"CONFESIONES DE UN GÁNSTER ECONÓMICO"

"CONFESIONES DE UN GÁNSTER ECONÓMICO"
La cara oculta del imperialismo americano

"LOS PROTOCOLOS DE LOS SABIOS DE SIÓN"

"LOS PROTOCOLOS DE LOS SABIOS DE SIÓN"
LA PANDEMIA DEL MAL, ETERNA.

El caos que viene por aquellos que tendrían el Nuevo Orden Mundial ... Es hora de hacer su elección

El caos que viene por aquellos que tendrían el Nuevo Orden Mundial ... Es hora de hacer su elección
Estamos en tiempo prestado. Están trabajando duro para establecer el reino del Anticristo. Todo lo que necesitan ahora es el tipo de caos adecuado para sacar el orden.

UN NUEVO ORDEN SIN ALMA, Entrevista al Dr. Lawrence Dunegan, por la periodista Randy Engel

UN NUEVO ORDEN SIN ALMA, Entrevista al Dr. Lawrence Dunegan, por la periodista Randy Engel
Una mañana, cuando despertemos, los cambios ya estarán ahí…

CHERNOÓBYL 1986

CHERNOÓBYL 1986
El accidente de Chernóbil fue un accidente nuclear sucedido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear Vladímir Ilich Lenin, ubicada en el norte de Ucrania, que en ese momento pertenecía a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a 3 km de la ciudad de Prípiat, a 18 km de la ciudad de Chernóbil y a 17 km de la frontera con Bielorrusia.

Se cumplirán las predicciones de the economist para el-2021

Se cumplirán las predicciones de the economist para el-2021
La revista The Economist realizó la publicación “Hacia una nueva normalidad 2021 – 2030” compartiendo su punto de vista a través de la mirada de expertos en diferentes campos sobre cómo cambiará el mundo, la sociedad, las relaciones sociales y la economía del mundo.

¡¡DESPIERTA PUEBLO!! ¡¡LOS JUDÍOS TE ODIAN, PARA ELLOS TÚ ERES PERRO, BESTIA, CLOACA, BASURA.

¡EL GRAN HERMANO TE VIGILA CAMILO CATRILLANCA MARÍN!!!

¡EL GRAN HERMANO TE VIGILA CAMILO CATRILLANCA MARÍN!!!
ASESINADO EN TEMOCUICUI, TEMUCO CHILE, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2018

¡CUANDO EL PUEBLO SE UNE!!!

¡CUANDO EL PUEBLO SE UNE!!!

NICOLÁS MAQUIAVELO

NICOLÁS MAQUIAVELO
Nicolás Maquiavelo, italiano; Florencia; 3 de mayo de 1469 - Ibidem; 21 de junio de 1527) fue un diplomático, funcionario, filósofo político y escritor italiano, considerado padre de la Ciencia Política moderna. Fue figura relevante del Renacimiento italiano.

HOMBRES MUJERES Y LA MASONERÍA

HOMBRES MUJERES Y LA MASONERÍA
La masonería. ¿Existieron mujeres masonas?

HIPATÍA DE ALEJANDRÍA SIGLO IV DC

HIPATÍA DE ALEJANDRÍA SIGLO IV DC
Hipatía de Ὑπατία: Alejandría, (355 o 370-ibíd., marzo de 415 o 4161​) fue una filósofa y maestra neoplatónica griega, natural de Egipto.

MÚSICA DE LOS 50-60-70-80... Y MÁS.

MÚSICA DE LOS 50-60-70-80... Y MÁS.
DE TODO...

"LA GRAN TARTARIA" Y EL ANTIGUO ORDEN MUNDIAL.

"LA GRAN TARTARIA" Y EL ANTIGUO ORDEN MUNDIAL.
La cronología del mundo antiguo y medieval, creada finalmente en el siglo XVI d.C. y aceptada hoy en día, evidentemente contiene errores.

"LOS PROTOCOLOS DE LOS SABIOS DE SION" COMPLOT JUDIO-MASÓN

"LOS PROTOCOLOS DE LOS SABIOS DE SION" COMPLOT JUDIO-MASÓN
ES, ESCLAVIZAR-SOMETER AL PUEBLO MUNDIAL.¡DESPIERTA GENTE!

¨LOS PROTOCOLO DE LOS SABIOS DE SION", COMPLOT SIONISTA-MASÓN

¨LOS PROTOCOLO DE LOS SABIOS DE SION", COMPLOT SIONISTA-MASÓN
¡DESPIERTA PUEBLO, LEE Y ENTEDERÁS TU ESCLAVITUD 2021!

"DEMOCRACIA O DICTADURA SIONISTA MUNDIAL?"

"DEMOCRACIA O DICTADURA SIONISTA MUNDIAL?"
"Contra el sofisma y dialéctica del feminismo; una creación del nuevo Orden Mundial".

PITÁGORAS, LOS VERSOS DE ORO.

PITÁGORAS, LOS VERSOS DE ORO.
Uno de los Principales Textos de la Tradición Filosófica Occidental

F Y F VOTA FELIZ, PRINCIPIOS, CRISTIAN CONTRERAS

F Y F VOTA FELIZ, PRINCIPIOS, CRISTIAN CONTRERAS
Tenemos un desafío de hoy al 11 de Enero de 2021, registrar 182 candidatos independientes.

NOS MINTIERON.TV; ZAMNA Y JORGE SONANTE

NOS MINTIERON.TV;  ZAMNA Y JORGE SONANTE
CANAL INFORMATIVO LIBRE Y SIN SENSURA. CON ZAMNA Y JORGE SONANTE

"CRISTIAN CONTRERAS" Doctor File; ¡PRESIDENTE DE CHILE! (2021-2025)

"CRISTIAN CONTRERAS" Doctor File; ¡PRESIDENTE DE CHILE! (2021-2025)
Potenciales Candidatos a Presidente de Chile. La elección se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre de 2021.

GLOBALISMO MUNDIAL 2020

GLOBALISMO MUNDIAL 2020
Globalismo, PODEROSOS UNIDOS

"VLADIMIR LENIN" ESCRITOS

"VLADIMIR LENIN" ESCRITOS
Obras de VLADIMIR LENIN, Archivadas en Formato HTML

GEOMETRÍA SAGRADA QTOOLS

LA MEJOR MÚSICA CLÁSICA EN ÓRGANO

LA MEJOR MÚSICA CLÁSICA EN ÓRGANO
LA MEJOR MÚSICA CLÁSICA EN ÓRGANO.

RAMÓN FREIRE FLORES; INGENIERO SONIDISTA, FILÁNTROPO CHILENO

RAMÓN FREIRE FLORES; INGENIERO SONIDISTA, FILÁNTROPO CHILENO
Ramón Freire. Soy Músico, Sonidista, Ingeniero de Grabación y Productor Musical desde la década de los 90 en Santiago de Chile.

JOSÉ MAZA SANCHO, ASTRÓNOMO CHILENO

JOSÉ MAZA SANCHO, ASTRÓNOMO CHILENO
La belleza de pensar - José Maza - Astronomía

RIMBEL35, CON DAVID PARCERISA

RIMBEL35, CON DAVID PARCERISA
VIDEOS DE DAVID PARCESIRA, "PARA DESPERTAR DE LAS GRANDES CONSPIRACIONES Y ENIGMAS."

11 SEPTIEMBRE 1973; ÚLTIMO DISCURSO DEL PRESIDENTE MÁRTIR "SALVADOR ALLENDE GOSSENS"

11 SEPTIEMBRE 1973; ÚLTIMO DISCURSO DEL PRESIDENTE MÁRTIR "SALVADOR ALLENDE GOSSENS"
ÚLTIMO DISCURSO DEL PRESIDENTE MÁRTIR "SALVADOR ALLENDE GOSSENS"

HAILE SELASSIE; EMPERADOR DE ETIOPÍA

HAILE SELASSIE; EMPERADOR DE ETIOPÍA
Haile Selassie Ex emperador de Etiopía Descripción DescripciónTafari Makonnen, ​ más conocido como Haile Selassie I, fue el último monarca en ocupar el trono imperial de Etiopía. Ascendió al trono en 1930.​ En 1936 se exilió en Bath a causa de la invasión de tropas italianas ordenada por el dictador fascista Benito Mussolini.

CIVILIZACIONES ANTIGUAS DE LA HUMANIDAD

CIVILIZACIONES ANTIGUAS DE LA HUMANIDAD
La Resurrección de los Hititas

La Caída De el Cabal del Nuevo ORDEN MUNDIAL

La Caída De el Cabal del Nuevo ORDEN MUNDIAL

QUANON

QUANON
QAnon o Q: (abreviación de Q-Anónimo) es una de las principales teorías de la conspiración de la derecha alternativa estadounidense que detalla una supuesta trama secreta organizada por un supuesto "Estado profundo" contra Donald Trump y sus seguidores.

EL NUEVO ORDEN MUNDIAL

EL   NUEVO ORDEN MUNDIAL
Nuevo Orden Mundial (conspiración) Ir a la navegaciónIr a la búsqueda No debe confundirse con la Conspiración judeo-masónico-comunista-internacional. El lema "Novus Ordo Seclorum" ("Nuevo Orden de los Siglos") aparece también el reverso del Gran Sello de los Estados Unidos, e igualmente se encuentra en el reverso de los billetes de dólar estadounidenses. La teoría de conspiración acerca del llamado Nuevo Orden Mundial afirma la existencia de un plan diseñado con el fin de instaurar un gobierno único —colectivista[cita requerida], burocrático y controlado por sectores elitistas y plutocráticos— a nivel mundial.

EL ESTADO PROFUNDO

EL ESTADO PROFUNDO
Un Estado profundo, también conocido como Estado dentro de otro Estado hace referencia a una forma de gobierno clandestino de un Estado, operado mediante redes de grupos de poder encubiertas, que actúan de manera coludida, con el fin de seguir una agenda en común y objetivos propios de manera independiente y en paralelo al gobierno legítimo y/o elegido democráticamente, muchas veces cometiendo actos de corrupción.

7 JULIO 2020; APRENDE, JUEGA "AJEDREZ" ONLINE. PLAY CHESS - FREE GAMES. En Tiempo de "PLANDEMIA"

7 JULIO 2020; APRENDE, JUEGA "AJEDREZ" ONLINE. PLAY CHESS - FREE GAMES. En Tiempo de "PLANDEMIA"
2020, En Tiempo de "PLANDEMIA"

DOCTORA CHINDA BRANDOLINO

DOCTORA CHINDA BRANDOLINO
¡La Doctora Chinda Brandolino advierte que usar barbijo puede ser perjudicial para la salud!

Gabriel Segundo Salazar Vergara (Santiago, 31 de enero de 1936)

Gabriel Segundo Salazar Vergara (Santiago, 31 de enero de 1936)
Historiador Chileno, Profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades, de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Facultad de Economía y Negocios y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, además realiza clases en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE).2​ Galardonado con el Premio Nacional de Historia 2006,1​ es uno de los más destacados exponentes de la historiografía social y política contemporánea de su país.3​4​

CAMILO CATRILLANCA MARÍN

CAMILO CATRILLANCA MARÍN
Camilo Marcelo Catrillanca Marín (Victoria, región de La Araucanía; 13 de septiembre de 19941​-Temucuicui, Ercilla; 14 de noviembre de 2018)

CAMILO CATRILLANCA: 14 DE NOVIEMBRE 2018. ¡CARABINEROS MIENTE; "LO ASESINARON, ESTÁ MUERTO”!

CAMILO CATRILLANCA: 14 DE NOVIEMBRE 2018.  ¡CARABINEROS MIENTE; "LO ASESINARON, ESTÁ MUERTO”!
CARABINEROS MIENTE; EL GOBIERNO MIENTE, CHADWICK MIENTE, PIÑERA MIENTE: ¡ASESINOS COBARDES DEL PUEBLO MAPUCHE!

ALLENDE GOSSENS, SALVADOR; PRESIDENTE DE CHILE 1970-1973

ALLENDE GOSSENS, SALVADOR; PRESIDENTE DE CHILE 1970-1973
SALVADOR ALLENDE DISCURSO 1972 O.N.U. (CAPITULO 5)

GRUPO "ECO-TERRORISTAS INDIVIDUALISTAS TENDIENDO A LO SALVAJE" (GRUPO FASCISTA-NAZI)

GRUPO "ECO-TERRORISTAS INDIVIDUALISTAS TENDIENDO A LO SALVAJE" (GRUPO FASCISTA-NAZI)
GRUPO TERRORISTA FASCISTA-NAZI, SU LEMA ES: ¡Guerra a la Civilización y al Progreso Humano!

EL TERRORISTA JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ, EL TRIUNFO DEL -NO-

EL TERRORISTA JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ, EL TRIUNFO DEL -NO-
ELECCIONES 1988, JAIME GUZMÁN: "EL -NO- TIENE MIL CARAS CONTRAPUESTAS", CON SU POLÍTICA DEL TERROR.

JAIME GUZMÁN: "NO DEJAR GOBERNAR AL RESTO"

JAIME GUZMÁN: "NO DEJAR GOBERNAR AL RESTO"
Los 11 «Principios» que Jaime Guzmán le dejó a la dereca; copia vergonzosa de Los 11 principios de la propaganda nazi de Joseph Goebbels

Roberto Thieme; Fundador de Patria y Libertad

Roberto Thieme; Fundador de Patria y Libertad
Jaime Guzmán fue el responsable intelectual de la represión en Chile. Roberto Thieme dijo además que en la actualidad, junto a sus "ex camaradas nacionalistas", formará el Movimiento Nacional Popular para terminar con el "modelo neoliberal".

AMÓS HOZ

AMÓS HOZ
FIRMA: Amos Oz (Jerusalén, 1939) es uno de los autores más reputados de la narrativa israelí, así como un reconocido intelectual comprometido con el proceso de paz en Oriente Próximo.

LA NOBLEZA NEGRA

LA NOBLEZA NEGRA
Breve explicación de los temas a tratar en próximos vídeos sobre la Nobleza Negra veneciana, una aristocracia del medievo que pudiera estar manejando los hilos del mundo hoy día.

Los documentos que nos esclavizan al Imperio Romano Vaticano (y II. La Ley del Mar) - Jorge Guerra)

Los documentos que nos esclavizan al Imperio Romano Vaticano (y II. La Ley del Mar) - Jorge Guerra)
Con las Bulas Papales que tratamos en el anterior vídeo se autoadueñaron del planeta tierra y de todos nosotros, y con la Ley del Mar fue y es el resultado de la modernización o ampliación de las citadas Bulas.

Rodrigo Tobar; La Cama Fría

Rodrigo Tobar; La Cama Fría
rodrigotobarchile Publicado el 7 diciembre 2018 Single: La cama fría

Carta de Bernardo O'Higgins 1819, reconoce el "Estado y la Independencia del Pueblo Nación Mapuche

Carta de Bernardo O'Higgins 1819, reconoce el "Estado y la Independencia del Pueblo Nación Mapuche
"Araucanos, Cunchos, Huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados".

Martín de Álzaga

Martín de Álzaga
Nació en la pequeña población de San Martín de Ibarra de Aramayona, provincia de Alava (España), el 11 de noviembre de 1755. Era hijo de Francisco de Alzaga y Manuela de Olavarría, oriundos del mismo valle. Todos sus antepasados eran vascos. Alzaga sostenía una red de negocios extendida desde Potosí a Lima y desde Chile hasta Buenos Aires. El 1º de enero de 1785, Martín de Alzaga, electo Defensor de Pobres. Alzaga murió el 6 de julio de 1812. La inocencia de Martín de Alzaga está perfectamente probada.

MARCEL CLAUDE REYES EX CANDIDATO A PRESIDENTE DE CHILE 2013

MARCEL CLAUDE REYES EX CANDIDATO A PRESIDENTE DE CHILE 2013
Marcel Henri Claude Reyes es un economista, académico y activista político chileno. Fue candidato presidencial para elección de 2013

La doctrina del shock - doblado al español y completo

La doctrina del shock - doblado al español y completo
La doctrina del shock: una contrahistoria del neoliberalismo: http://www.rebelion.org/noticia.php?i...

1973, LOS MILITARES CONTRARIOS A PINOCHET

1973, LOS MILITARES CONTRARIOS A PINOCHET
"CUIDA TU ESPALDA"

"LA CARAVANA DE LA MUERTE"

"LA CARAVANA DE LA MUERTE"
PATRICIA VERDUGO: "Este libro fue, por así decirlo, la “base ordenada de datos” que ayudó al juez Guzmán en la investigación que finalmente derribó al propio general Augusto Pinochet."

JOSÉ ANTONIO KAST

JOSÉ ANTONIO KAST
CANDIDATO NACIONALISTA DE LA DERECHA.

RICHARD BUCKMINSTER FULLER

RICHARD BUCKMINSTER FULLER
Fundación Caja de Arquitectos; fue un diseñador, arquitecto, visionario e inventor estadounidense. También fue profesor en la Universidad del Sur de Illinois Carbondale y un prolífico escritor.

El Negocio Perfecto - Robert Kiyosaki

El Negocio Perfecto - Robert Kiyosaki
Robert Kiyosaki; El Negocio Perfecto

J. D. Rockefeller

J. D. Rockefeller
5 consejos de J. D. Rockefeller que pueden hacerte millonario

Kǒng Fūzǐ, Kung Fu Tse, Confucius, Confucio

Kǒng Fūzǐ, Kung Fu Tse, Confucius, Confucio
Confucio (551 a.C. – 479 a.C.

José María Maza Sancho PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS EXACTAS 1999

NIKOLA TESLA

ADOLF HITLER; DISCURSOS (VIDEOS)

ADOLF HITLER;  DISCURSOS (VIDEOS)

ALARCÓN, ROLANDO, MÚSICO-COMPOSITOR CHILENO

ALARCÓN, ROLANDO, MÚSICO-COMPOSITOR CHILENO

Angela Merkel la canciller alemana

Angela Merkel la canciller alemana

CAMIROAGA, FELIPE, ANIMADOR-ACTOR CHILENO

CAMIROAGA, FELIPE, ANIMADOR-ACTOR CHILENO

Cristián Precht Bañados, EX sacerdote católico chileno...ACUSADO DE PEDOFILIA

Cristián Precht Bañados, EX sacerdote católico chileno...ACUSADO DE PEDOFILIA
El regreso de Cristián Precht; En diciembre de 2012 el sacerdote recibió una sentencia del Vaticano: un proceso canónico determinó su culpabilidad en conductas abusivas con mayores y menores de edad. Al conocer la decisión, Ricardo Ezzati lo suspendió del ejercicio público del sacerdocio por 5 años, pese a la gravedad de los hechos y a que las recomendaciones vaticanas apuntaban a otras medidas.

VLADIMIR LENIN ILICH

VLADIMIR LENIN ILICH
Vladímir Ilich Uliánov o Vladimir Ilyich Lenin, alias Lenin​, fue un político, filósofo, revolucionario, teórico político y comunista ruso. Líder del sector bolchevique del Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia, se convirtió en el principal dirigente de la Revolución de Octubre de 1917.

León Trotsky

León Trotsky

AUGUSTO PINOCHET

AUGUSTO PINOCHET

¿Qué son las sociedades offshore?

¿Qué son las sociedades offshore?

RICHARD WAGNER, COMPOSITOR CLÁSICO

RICHARD WAGNER, COMPOSITOR CLÁSICO

Stephen Hawking, el verdadero risueño ¿el falso?

Stephen Hawking, el verdadero risueño ¿el falso?

LEBENSBORN, organización creada en la Alemania nazi

LEBENSBORN, organización creada en la Alemania nazi

HIMNO DE LAS AMERICAS

HIMNO DE LAS AMERICAS
Un canto de amisad de buena vecindad...

"OPERACIÓN HURACÁN" CHILE

"OPERACIÓN HURACÁN" CHILE
UNA TORMENTA DE MENTIRA Y TERRORISMO

ESCUDO DE GOBIERNO DEL ESTADO CHILENO

ESCUDO DE GOBIERNO DEL ESTADO CHILENO
CHILE, AL SUR DE AMÉRICA Y DEL PLANETA TIERRA

"PROTOCOLOS SABIOS DE SION" JUDIO-MASÓN ES, ESCLAVIZAR-SOMETER AL PUEBLO MUNDIAL.¡DESPIERTA GENTE!

"PROTOCOLOS SABIOS DE SION" JUDIO-MASÓN ES, ESCLAVIZAR-SOMETER AL PUEBLO MUNDIAL.¡DESPIERTA GENTE!
LA CONSPIRACION JUDIO MASÓNICA MUNDIAL, ESCLAVIZAR.