El derecho a protestar
• La protesta social es una expresión del derecho a expresión y reunión garantizado por la Constitución y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
• Constitución Política de la República: Artículo 19
– Nº 6 libertad de conciencia y expresión de las creencias;
– Nº 12 libertad de emitir opinión.
– Nº 13 derecho a reunirse pacíficamente SIN PERMISO PREVIO y sin armas.
– Nº 14 derecho a presentar peticiones a la autoridad.
– Nº 15 derecho a asociarse sin permiso previo.
El derecho a protestar
Derecho Internacional de los DDHH
- Art. 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Arts 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Art. 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Art. 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El derecho a la protesta social es legítimo y debe ser protegido en Democracia
En Chile la protesta ha sido pacífica, alegre, diversa e imaginativa

Pese al frío y la lluvia
• Sin embargo, los gobiernos, para defenderse de las situaciones que motivan las protestas primero las desvalorizan, enseguida las descalifican, luego las silencian y tratan de invisibilizarlas.
• Ello se combina con los esfuerzos para dividir y aislar el movimiento contestatario, para lo cual también los gobiernos construyen un discurso desde el Poder Político MEDIAL justificador de la acción punitiva del Estado.
• El principal discurso que se utiliza para ello es asimilar la protesta a la violencia.
• Surge así la justificación del recurso de la represión para combatirla, contenerla o suprimirla.
Respuestas frecuentes de los Gobiernos ante la Protesta
• ES LO QUE HA VENIDO SUCEDIENDO EN CHILE…

Debilidades Jurídico Institucionales
• EL Decreto Supremo 1086 del año 83 del Ministerio del Interior regula el derecho a reunión en bienes nacionales de uso público:
• Tiene su origen en periodo autoritario y es inconstitucional, pues sólo por una ley puede regularse el ejercicio de un derecho constitucional. Esa ley no se ha dictado y debe urgentemente hacerse.
• La descalificación y criminalización de la protesta social ha utilizado el tipo penal del delito de desórdenes públicos Art. 269 Código Penal. Es una norma anticuada y vaga que abre las puertas a la arbitrariedad.
Debilidades Jurídico Institucionales

• La razón principal de ello es que permite arbitrariamente confundir a los manifestantes pacíficos e incluso a los transeúntes con personas que cometen ilícitos.
• Bajo esta figura se detiene masiva e indiscriminadamente a manifestantes y al público bajo la imputación de desórdenes públicos.
• Cuando no hay pruebas, frecuentemente se las constituye cargando a los manifestantes y tomándoles fotos incriminatorias.
Debilidades Jurídico Institucionales

• Cuando no hay pruebas la detención, muchas veces por largos periodos de tiempo, resulta ser ilegal, pero queda impune.
• Actuación indiferente del Ministerio Público en el control de legalidad de las actuaciones policiales.
– Fiscales no revisan los partes denuncias. Excesos de formalizaciones.
Debilidades Jurídico Institucionales
– Ausencia de estos en las comisarías en casos de detenciones masivas.
– No interrogan a los imputados.
– No se respeta el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE OBJETIVIDAD que obliga a investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia. (art. 80 A CPR.)
Debilidades Jurídico Institucionales
• Carencias de medios eficientes de defensa judicial.
– Los defensores penales públicos con recarga de trabajo buscan salidas alternativas y en muchos casos obligan a los imputados, muchos de ellos inocentes a aceptar acuerdos con el ministerio Público.
Abuso Policial
• Esta es la expresión más grave de la criminalización de la protesta social.
• Se busca castigar extrajudicialmente al manifestante mediante la aplicación de tratamientos crueles, inhumanos y degradantes a los detenidos.
Abuso Policial

• Supone muchas veces un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza.
• Empleo de medios de disuasión químicos: gases lacrimógenos y agua con agentes químicos. Empleo en el área urbana de las ciudades, no se discrimina entre manifestantes y transeúntes. Se arrojan las bombas en medio de la circulación de buses, al interior de escuelas, viviendas y locales comerciales.
Abuso Policial
• Uso indiscriminado de medios intrusivos de inteligencia policial.
. Filmaciones y fotografías Dónde estás esos archivos? Quién las guarda?
. Con qué fines? Se destruyen?
Abuso Policial

Malos funcionarios:
- La policía no puede actuar ilegalmente ni utilizar procedimientos vejatorios, degradantes y ofensivos a la dignidad humana.
- Fotógrafo Francisco Maturana Valparaíso.
Abuso Policial:
También hay prácticas de:
Discriminación Social
- Ineficacia policial para aislar, identificar y reprimir a grupos violentos
Desprotección de la población
• No hay limpieza de los restos de disuasivos químicos que permanecen en las calles y aceras y dañan la salud de la población.
• Un niño de 14 años, en Quilpué hizo explosar una granada lacrimógena en su Escuela, que retiró de la vía pública en Valparaíso.
• Terminó siendo imputado por infracción a la Ley de Control de Armas.
• Sus compañeros y profesores terminaron en la Posta.
-Restos Lacrimógenas Santiago
¿QUÉ HACER?
• El Gobierno tiene la obligación de cautelar el derecho a manifestar y protegerlo, junto con el resguardo al Orden Público.
• Ambos simultáneamente, no uno en contra del otro como ha venido ocurriendo.
• La Policía es sensible a las señales y obedece las orientaciones del poder político, por ello es necesario respetar y salvaguardar el carácter permanente e institucional de Carabineros de Chile y especialmente su rol contra la delincuencia.
¿Qué Hacer?

• Por ello debe estar absolutamente vedado el utilizar políticamente o dar señales permisivas a la Fuerza Pública que facilite actuaciones al margen de la ley.
• Menos aún cuando en Chile los movimientos Sociales han demostrado representar a una gran mayoría de la Nación.
¿Qué Hacer?
- Subsiste aún, una estructura jurídica y política autoritaria que está en la base de nuestra institucionalidad y de la cultura y las prácticas gubernativas y policiales.
Propuestas
- ORIENTACIONES:

• Pasar de una política de represión a una de conducción y protección del derecho a manifestarse.
• Generar protocolos universales, claros y conocidos de actuación policial.
• Emplear más la mediación entre policías y manifestantes.
• Aislar y perseguir penalmente a los sujetos violentos, que cometen delitos y no a los manifestantes y público, que ejercen derechos.
• El proyecto de ley del Gobierno sobre manifestaciones y saqueos, no garantiza el ejercicio de este derecho en la medida en que solo ayuda a perfeccionar el dispositivo institucional de criminalización de la protesta social.
Propuestas Generales
• Actualizar y reformular una política nacional de resguardo del Orden Público y de respeto al derecho a reunión y a la protesta social a través de:
• 1.- Una nueva Ley moderna y democrática que regule el derecho a manifestación del Art. 19 Nº 16 de la CPR y
• 2.- Abrir el dialogo y una Mesa de trabajo con los actores públicos concernidos y actores sociales (CUT, CONFECH, Asociaciones de Secundarios, Colegio de Profesores, ANEF, etc,). Que en breve plazo pueda recoger las experiencias e implementar acciones concordadas en la materia.
Medidas Inmediatas

• Instruir a la policía a revisar sus protocolos de actuación, incluyendo de inmediato:
• Fin al castigo físico y psicológico a los detenidos al interior de los buses y en las unidades policiales.
• Asegurar la vigencia de los derechos de los detenidos desde el momento mismo de la aprehensión.
• Establecer procedimientos expeditos de excarcelación, tales como sistemas de constatación de lesiones, registro inmediato de los detenidos en las unidades policiales.
• Presencia de fiscales, abogados y observadores de organismos de DDHH en lugares de concentración de detenidos.
Medidas Urgentes
• Prohibir a las policías hacer firmar confesiones extrajudiciales o fotografiar a los manifestantes al interior de los vehículos institucionales.
• Instalación de cámaras de filmación continua al interior de buses y calabozos para prevenir abuso policial.
• Regular la constatación de lesiones de los detenidos. En casos masivos, el personal sanitario debe estar presente en las Comisarías para no atochar los servicios de urgencia y/o generar largos periodos de espera.
¡VOLUNTAD POLÍTICA TRANSVERSAL PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DEMOCRÁTICA DE
RESPETO Y RESGUARDO A LOS DERECHOS HUMANOS!
¡VOLUNTAD POLÍTICA TRANSVERSAL PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DEMOCRÁTICA DE
RESPETO Y RESGUARDO A LOS DERECHOS HUMANOS!
- El Derecho a la Protesta Social y el resguardo del Orden Público
CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE.
https://www.camara.cl/sala/doc2.aspx?DOCID=2928
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