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A continuación, queremos presentar un documento rescatado en el libro O’Higgins y la cuestión Mapuche 1817-1818, del historiador Leonardo León Solís. El documento en cuestión nos parece extremadamente relevante, pues evidencia que en el primer cuarto del siglo XIX algunos líderes de la naciente República de Chile tuvieron una actitud que, en el siglo XXI, sería considerada de “extrema vanguardia” para poder llegar a un entendimiento con los principales representantes de los distintos Butalmapus[1] existentes en la Araucanía.
Por Juan Jiménez Ú. Extensión Museo de Santiago-Casa Colorada.
La publicación de este artículo fue planificada hace varios meses para hacerla coincidir con la firma del tratado (7 de enero). Sin embargo, hoy su lectura se hace doblemente interesante a la luz de los acontecimientos recientes ocurridos en la Araucanía.
O’Higgins y la autonomía mapuche.
En agosto del año 1817, en el fragor de la guerra entre monarquistas y republicanos, Bernardo O´Higgins hizo una proposición a los líderes mapuches de la Araucanía. Entre los puntos principales de la propuesta de paz hecha por O’Higgins, se destaca el artículo siguiente:
“Habrá una paz eterna y duradera entre este Gobierno y sus súbditos con todas las Naciones que habitan desde la otra Banda del Biobío hasta los confines de la Tierra.”[2]
En palabras del León Solís, este artículo “registraba la independencia y autonomía de las naciones mapuches y pehuenches, al mismo tiempo que establecía una clara distinción entre estos distritos y aquellos que controlaba el Estado de Chile”[3].
Luego de la victoria de los republicanos en Maipú, se podría pensar que las palabras de O´Higgins pudieron haberse simplemente olvidado, como pasa muchas veces, cuando los que triunfan ya no se ven en necesidad de pedir el auxilio y la colaboración de ningún aliado. Pero esto no fue así: las palabras de O´Higgins se convirtieron en la columna vertebral de las posteriores negociaciones que se llevaron a cabo en la Frontera.
Ocupa una posición destacada, el Tratado de Tapihue de 1825, que fue el resultado de una serie de negociaciones que se iniciaron en 1823, y que fueron impulsadas por el Intendente de la Provincia de Concepción.
El tratado, firmado por el Comandante de Alta Frontera y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles, Pedro Barnachea y Francisco Mariluan, Gobernador de 14 reducciones, consagró la existencia de la Araucanía como una región políticamente autónoma dentro del Estado chileno. El tratado fue transcrito por el historiador Fernando Ulloa Valenzuela y se puede revisar íntegramente junto a otros documentos en el libro O’Higgins y la cuestión Mapuche 1817-1818.
A continuación presentamos un extracto de este importante documento.
Acta del Tratado de Tapihue
7 de enero de 1825
(Fragmento)
Acuerdo firmado por mapuches y republicanos:
“TRATADOS Celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el Sr. Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Bio Bio y D. Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:
1° Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar en comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido á la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido D. Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos á la gran familia chilena.
2° El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.
3° Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.
4° El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.
5° Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste y sus poder dantes sujetos á las mismas obligaciones de los chilenos y á las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.
6° A consecuencia de la unión de que habla el art. 4° el Gobierno Supremo admitirá á todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir á instruirse a las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.
7° Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler á los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos, que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña […]
11° Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Butralmapu [sic] la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo á ella, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue este todavía en revolución, se unirá una fuerza armada del Estado á los conservadores de la paz para hacer entrar por ella á los disidentes, y pertinaces, con prevención que este es el último recurso.
12° Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.
13° El Gobierno queda obligado á nombrar y rentar un comisario, y una lengua general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél […]
17° Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos á otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo [sic] de lo robado, si tuvieren con qué, y si no se castigarán con arreglo á las leyes.
18° Los Gobernadores ó Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.
19° Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacía de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el Chileno que pase á robar a la tierra, y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuyo poder cayere; así como lo será con arreglo á las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Bio Bio, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos.
20° No obstante que la línea divisoria es el Bio Bio el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, ó arruinadas al otro lado de este río, como también á sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban […]
22° La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley […]
28. El Gobierno se obliga á mantener siempre en la frontera del Sud los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la Ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado D. Francisco Mariluan como antigua costumbre.
29. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que á estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga á bien citarlos á dietas particulares.
30. Queda obligado el Gobierno á facilitarles el paso para este y el otro lado del Bio Bio poniendo de su cuenta lanchas, balsas ó barquillos pequeños en los lugares de costumbre á fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán estender [sic] hasta la último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasa porte por medio del Comisario al Jefe de Frontera […]
32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren á incorporarse á sus respectivos Regimientos.
33. Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá á la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Bultralmapu una lanza, en cuya conclusión se hará una salva de Artillería de igual número con grito general de VIVA LA UNIÓN.
Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapihue ambos contratantes á 7 de enero de 1825 – A ruego de D. Francisco Mariluan – Julián Grandón – Pedro Barnachea.
[1] Franjas longitudinales en que se dividía antiguamente la Araucanía. Cada franja tenía un liderazgo político autónomo.
[2] “Artículos de Paz hecha por el Director Supremo a los mapuches…”. Archivo Nacional. Ministerio de Guerra. Citado en: León, Leonardo, O’Higgins y la cuestión Mapuche 1817-1818, Ediciones Akhilleus, Santiago, 2011.
[3] León, Leonardo, opus cit, p. 54.
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