Boletín N° 11.617-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, para modificar la Constitución Política de la República.
M E N S A J E Nº 407-365/
A S.E. EL PRESIDENTE
DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
En uso de mis facultadesconstitucionales, he resuelto someter a
vuestra consideración el presente proyecto
de reforma constitucional.
I. ANTECEDENTES
La necesidad de una NuevaConstitución ha sido un imperativo de las
fuerzas democráticas desde la generación y
entrada en vigencia de la Constitución de
1980 y se ha posicionado como uno de los
temas centrales en la sociedad chilena
durante los últimos años.
Los movimientos sociales desde el año
2011 han incorporado dentro de sus
demandas la urgencia del cambio
constitucional, la academia lleva años
sosteniendo una discusión de alto nivel
sobre el cambio constitucional, por lo que
se planteaba a la política el desafío de
dar respuesta a esta demanda de más de 37
años e iniciar el camino hacia una Nueva
Constitución en el Chile democrático
actual.
La experiencia comparada nos muestra
que los textos constitucionales no solo
cambian en momentos de crisis o quiebres
institucionales, sino que es posible
reemplazarlos, de manera pacífica, sin afectar el
funcionamiento del Estado y a través de
mecanismos que respeten la institucionalidad
vigente. Claros ejemplos de lo anterior han sido
los casos de Suiza, Suecia, Canadá, Australia,
Finlandia y Colombia, quienes, con las
particularidades propias de cada país, fueron
capaces de generar sus cambios constitucionales
en democracia. Estos cambios se han realizado,
por regla general, en procesos graduales y donde
el diálogo político fija el ritmo del cambio.
Además, se ha demostrado que cuantas más
instancias de participación intervengan en la
elaboración de una Constitución mejor será el
proceso deliberativo y mejor fundamentada será la
formación de preferencias de los ciudadanos
respecto de una Nueva Constitución.
A partir de lo anterior, tuve la convicción
de que las instituciones políticas no pueden
quedar rezagadas a los nuevos desafíos que impone
la modernización democrática, y que somos
precisamente los actores políticos quienes
tenemos la responsabilidad de impulsar políticas
que permitan la adaptación de las instituciones a
los cambios que experimenta la sociedad.
Es así que propuse al país que la Nueva
Constitución fuese una de las tres reformas de
fondo de mi Gobierno, junto con la reforma
educacional y la reforma tributaria.
En mi Programa me comprometí a realizar un
Proceso Constituyente democrático, institucional
y participativo. Propuse gener
Siempre he creído que Chile merece que su
Constitución reconozca y se base en un sistema
plenamente democrático; que recoja las normas y
principios de derechos humanos reconocidos en
Chile y en el ámbito internacional; que
establezca un equilibrio entre los derechos
fundamentales plenamente garantizados, y un
adecuado sistema frenos y contra pesos entre los
poderes del Estado.
Por lo anterior, presenté el Proceso
Constituyente Abierto a la Ciudadanía como
mecanismo de cambio constitucional, expresando
que: “Chile necesita una nueva y mejor
Constitución, nacida en democracia y que exprese
la voluntad popular. Una legítima y respetada por
todos, que la convierta en un motor de unidad
nacional. Eso ha sido lo que consistentemente ha
venido demandando la ciudadanía y es uno de los
principales compromisos por los que fui elegida
(…) Por eso la Constitución debe ser el techo
común de nuestra patria, que nos albergue a
todos, nos proteja a todos y nos permita avanzar
juntos”.
Así, mi propuesta se ha sostenido en cinco
pilares claves: 1) entender la Constitución como
un acuerdo político y social de convivencia
cívica, que sirva como marco jurídico general
para el desenvolvimiento de la política,
requiriendo acuerdos políticos amplios y
legitimidad social; 2) la necesidad de que Chile
cuente con una Constitución nacida en democracia,
con instancias efectivas de participación y en
donde se gobierne por acuerdos mayoritarios y con
respeto de las minorías; 3) que la Nueva
Constitución debe retomar la tradición
constitucional chilena, republicana, democrática
y social; 4) la convicción de que el país cambió,
y se requiere de un nuevo texto que pueda dar
cuenta de todos estos cambios y que nos permita
hacer frente a los desafíos del futuro, donde
todos los proyectos políticos, bajo un ambiente
pluralista, puedan desarrollarse; y 5) la
participación pública incidente como elemento
legitimador y de reformulación del ejercicio del
poder constituyente.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
1. La tradición constitucional chilena,republicana, democrática y social, como
marco para la Nueva Constitución
Desde mi Programa de Gobierno he sostenido
que Chile debe reencontrarse con sus valores
republicanos y dar origen a la Nueva
Constitución, en la que confluyan las tradiciones
constitucionales liberales, democráticas y
sociales y que sea fruto de un auténtico consenso
constitucional.
En nuestra historia constitucional se ha
construido una tradición republicana y
democrática que se caracteriza por la supremacía
constitucional, el adecuado equilibrio entre los
poderes del Estado, la ampliación progresiva de
la ciudadanía y los derechos de las personas.
Junto con ésta, desde inicios del siglo XX, la
perspectiva social del Estado fue un eje fundante
y configurador de nuestro constitucionalismo. Es
esta tradición una de las fuentes inspiradoras
para la Nueva Constitución que presento en este
proyecto.
Lo anterior ha sido posible no obstante los
complejos contextos en los cuales las
constituciones previas han tenido su origen: su
mayoría es producto de situaciones de excepción
institucional, en espacios de deliberación
restringidos y con ausencia de participación
pública. Sus contenidos y el desarrollo
democrático de nuestro país permitieron su
legitimación en el tiempo, debiéndose acometer
reformas para avanzar hacia tal fin.
En el transcurso de nuestra historia
observamos dicha tradición. Las diversas cartas
fundamentales presentan ciertos elementos comunes
que conforman los principios orientadores, lo que
se hace evidente en su concepción acerca de los
derechos, los órganos del Estado y las
características de la institucionalidad.
La conformación de esta tradición responde a
la adecuación entre texto constitucional y el
contexto en que las constituciones han sido
redactadas. De esta manera, el constitucionalismo
chileno promueve una adecuación y actualización
permanente de sus contenidos a las necesidades y
exigencias políticas, sociales, económicas y
culturales de cada período. Bajo esta lógica, tal
como señala el jurista alemán Karl Loewenstein,
las constituciones deben adaptarse a las
condiciones sociales en constante cambio.
Lo anterior se expresa en que existen normas
que son propias de nuestra cultura constitucional
y que han persistido sin grandes variaciones
entre las diferentes cartas fundamentales, tales
como la división de poderes, la elección
democrática de las autoridades, las normas sobre
soberanía, nacionalidad y ciudadanía, los
derechos fundamentales como parte nuclear de la
Constitución y las reglas de formación de la ley,
entre otras, que han sido reproducidas en
términos similares desde las primeras
constituciones.
La conservación de ciertos elementos que nos
identifican y que poseen un fuerte carácter
republicano fueron antecedentes directos de las
Constituciones posteriores. Por ello, ahora
debemos basarnos en la solidez de nuestras
tradiciones jurídicas, la democratización
progresiva y en la construcción de un Estado de
carácter social durante el siglo XX. Al mismo
tiempo, debemos dar curso a nuestra capacidad de
avanzar hacia una sociedad más abierta y moderna
que responda a los cambios políticos, sociales y
culturales de las últimas tres décadas.
A partir de los primeros textos
constitucionales se han incorporado nuevos
elementos en nuestro ordenamiento jurídico
institucional, tal como el establecimiento de una
República basada en la soberanía popular, el
gobierno representativo, la consagración de los
derechos fundamentales y la primacía de la ley.
Desde la última parte del siglo XIX se inició un
proceso que permitió la ampliación y
profundización de los derechos políticos a través
de la eliminación del voto censitario, la
incorporación de las mujeres en la vida política,
la inserción de los analfabetos al padrón
electoral, así como también de los extranjeros
avecindados en Chile por más de 5 años y,
finalmente, la ampliación del derecho a voto a
los chilenos residentes en el exterior.
La Constitución de 1828, establecida por un
Congreso Nacional Constituyente, instituyó las
bases del ordenamiento constitucional democrático
al expandir el derecho a sufragio y establecer un
capítulo especial relativo a los derechos de las
personas, consagrando la libertad personal, el
derecho al debido proceso y la libertad de emitir
opinión. Asimismo, esta Constitución se sostiene
en la igualdad entre las personas, indicando que
no hay grupos privilegiados y suprimiendo los
privilegios mayorazgos y títulos de nobleza.
La Constitución de 1833 surge como
consecuencia de la batalla de Lircay y del
triunfo de los pelucones y su mirada conservadora
de la sociedad y del orden institucional. Su
redacción estuvo encomendada a la Gran
Convención, establecida en la Constitución de
1828, compuesta por treinta y seis miembros,
dieciséis diputados y veinte ciudadanos probos e
ilustrados, los que podían también ser miembros
del Congreso, para luego ser aprobada por el
mismo Congreso Nacional.
Esta Constitución tenía por objeto
establecer un nuevo orden político caracterizado
por una figura presidencial fuerte y con amplias
atribuciones, pues se sostenía en la idea de que
este tipo de liderazgo permitiría generar un
sistema marcado por la estabilidad. A su vez,
estableció un Congreso Nacional bicameral, donde
la iniciativa de ley radicaba en la Cámara de
Diputados, el Senado o el Presidente de la
República a través de moción o mensaje y un poder
judicial basado en una única magistratura a nivel
nacional.
Las principales reformas de este texto
apuntan a la ampliación de los derechos políticos
de la ciudadanía, las reformas electorales de
1874, 1888 y 1890, ampliaron el derecho a
sufragio, otorgaron mayor transparencia al
proceso electoral y reforzaron el secreto del
voto, tras el afianzamiento del sistema de
partidos políticos y la creciente oposición
liberal a las prerrogativas presidenciales.
La Constitución de 1925 llega como respuesta
a la crisis de la denominada República
Parlamentaria, a manos del movimiento “ruido de
sables”, que suspende el orden constitucional
vigente, clausura el Congreso Nacional y exilia
al Presidente de la República. Su elaboración
estuvo encomendada a una Comisión Consultiva de
ciento veintidós integrantes, con participación
de civiles y militares.
Se establecieron dos subcomisiones: la
primera subcomisión de reforma que tuvo por
objeto preparar el proyecto de reforma; y la
segunda que tuvo por finalidad examinar el
mecanismo para la discusión y aprobación
(Asamblea Constituyente). La subcomisión de
reforma estuvo integrada por quince personas,
directamente llamadas por el Presidente de la
República, quien presidió la subcomisión. En
total se reunieron treinta veces. En tanto, la
subcomisión de mecanismo, que debía organizar la
Asamblea Constituyente, sólo se reunió tres
veces, no volviendo a ser convocada por el
Presidente.
Este texto constitucional fue aprobado
mediante un plebiscito en agosto de 1925.
Esta Constitución retornó al régimen
presidencial, con una fuerte separación de
funciones. Se incorporó la renovación de la
Cámara de Diputados cada 4 años, los requisitos
para ser electo Diputado y Senador,
estableciéndose, además, el Tribunal Calificador
de Elecciones.
El texto constitucional se caracterizó por
su capacidad de incorporar las demandas propias
de la denominada “cuestión social” y extender el
sistema de derechos hacia los sectores más
desprotegidos de la sociedad. Así, se estableció
un régimen democrático y social con la ampliación
de los derechos mediante la incorporación de la
libertad de conciencia, la libertad de enseñanza
y educación, el derecho de reunión, la protección
al trabajo y el derecho de asociación, entre
otros. Todos ellos persisten en nuestro sistema
constitucional actual en términos similares.
Reafirma totalmente su carácter social la reforma
constitucional de 1967 que modificó el derecho de
propiedad y permitió la realización del proceso
de reforma agraria. Dispuso que la propiedad
reconoce un límite en la función social y que
ésta comprende “cuanto exijan los intereses
generales del Estado, la utilidad y la salubridad
públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes
y energías productivas en el servicio de la
colectividad y la elevación de las condiciones de
vida del común de los habitantes”.
Durante la vigencia de esta Constitución se
incorporaron sectores de la sociedad que hasta
ese momento se encontraban excluidos. Por un
lado, las mujeres, a través del voto en las
elecciones municipales de 1935, y en las
presidenciales y parlamentarias de 1949. Por otro
lado, destaca la inclusión de los no videntes en
1969 y de los analfabetos en 1972.
Hasta ese momento, la tradición
constitucional chilena, que se caracterizaba por
ser republicana, democrática y social, se
interrumpió abruptamente con el Golpe de Estado
el 11 de septiembre de 1973. La Junta de Gobierno
tempranamente manifestó su intención de avanzar
hacia una nueva Constitución para lo cual se
atribuyó el poder Constituyente.
La Constitución de 1980 es producto del
golpe de Estado de 1973 y surge durante la
dictadura que le siguió, a través del D.L. N° 128
el cual confirió a la Junta de Gobierno el poder
constituyente y las facultades para modificar,
suspender y derogar la Constitución, aprobando
una nueva en su reemplazo.
De esta manera, la Junta de Gobierno,
mediante el Decreto Supremo N° 1.064 del 25
octubre de 1973, encargó a la Comisión de
Estudios para la Nueva Constitución la
elaboración de un anteproyecto de Nueva
Constitución. La Comisión estuvo presidida por
Enrique Ortúzar Escobar e integrada por otros
siete miembros. La revisión final recayó primero
en el Consejo de Estado y posteriormente en el
General Augusto Pinochet y su ratificación se
realizó a través del plebiscito del 11 de
septiembre de 1980.
Esta Constitución interrumpió la tradición
política y constitucional descrita anteriormente,
estableciendo una arquitectura institucional que
modificó radicalmente el camino constitucional
trazado. Los ejes rectores originales de esta
concepción político-jurídica son cuatro: 1) el
establecimiento de una sociedad de libertades con
primacía de los derechos económicos; 2) el rol
subsidiario del Estado; 3) la fijación de una
democracia no pluralista y tutelada; y 4) la
consagración y ejecución de la doctrina de la
seguridad nacional.
La Constitución inició su vigencia en un
plebiscito totalmente irregular y sosteniéndose
en artículos transitorios que suspendieron las
elecciones, el funcionamiento del Congreso y el
normal desenvolvimiento de todas las
instituciones. La dictadura militar elaboró las
primeras leyes electorales y de partidos
políticos, siendo el Tribunal Constitucional, en
un hecho inédito e impensado en aquella época, el
órgano que dio curso al proceso democrático.
La transición a la democracia planteó como
desafío realizar importantes modificaciones al
texto vigente, las que han buscado democratizarlo
y dotarlo de legitimidad, cuestión que aún se
encuentra pendiente. Por lo anterior, si bien
esto nos ha permitido gozar de una democracia
estable, aún persiste la urgencia de un cambio
constitucional.
Desde el retorno a la democracia se han
realizado treinta y nueve reformas que han
incidido en más de doscientas cincuenta
disposiciones. En 1989 se realizó una gran
reforma, que nos permitió transitar a la
democracia, incorporando como límite de la
soberanía los derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana y suprimiendo la restricción
al pluralismo político.
En 1991 se dictaron leyes relativas al
delito de terrorismo y amnistía y
descentralización del país respectivamente.
Entre los años 1994 y 1997 se realizaron
cinco reformas constitucionales relativas a la
duración del mandato presidencial, la composición
del poder judicial, a la administración del
Estado y la creación del Ministerio Público.
En el año 1999 se agregan cuatro reformas
constitucionales en materia de funcionamiento de
los tribunales, equidad de género, reconocimiento
de la educación parvularia y normas relativas al
Tribunal Calificador de Elecciones. En el período
comprendido entre 2000 y 2003, se realizaron
cuatro reformas, las que apuntaban a revisar el
funcionamiento del Congreso Nacional, el estatuto
de los ex Presidentes de la República, la
consagración del derecho a la libre creación
artística y la obligatoriedad de la educación
media.
En el año 2005, bajo el Gobierno del
Presidente Ricardo Lagos, se realizó la reforma
más sustantiva a la actual Constitución con el
objetivo de eliminar los enclaves autoritarios
existentes; así, se suprimió la institución de
los senadores vitalicios y designados, se
eliminó el rol garante de las Fuerzas Armadas y
se disminuyó su poder, al igual que el del
Consejo de Seguridad Nacional.
Desde 2005 han sido veintidós las reformas
que se le han efectuado a la Constitución
vigente. Dichas modificaciones se han centrado en
materias tales como la cesación del cargo por
infracción a las normas sobre transparencia,
límite y control del gasto electoral; elección
popular del órgano ejecutivo del Gobierno
Regional; autonomía constitucional al Servicio
Electoral; obligatoriedad del segundo nivel de
transición y financiamiento gratuito desde el
nivel medio mayor educacional; adecuación de las
fechas de las elecciones presidenciales;
modificación de la ley que regula los territorios
especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan
Fernández; normas relativas a Gobierno y
Administración Regional; habilitación al
legislador para fijar fecha de entrada en
vigencia de leyes procesales en diversas
regiones; integración de la Cámara de Diputados;
ejercicio del voto de chilenos residentes en el
extranjero; obligatoriedad de Rendición de
Cuentas al país de los Presidentes de la Cámara y
del Senado; obligatoriedad de Defensa Jurídica;
supervigilancia y control de armas; declaración
de patrimonio e intereses de las autoridades e
incompatibilidades del cargo de Ministro;
aprobación del Estatuto de Roma; asociacionismo
municipal y personalidad jurídica de derecho
privado municipal; inscripción automática en los
Registros Electorales; y modificación de la fecha
para rendir cuenta ante el Congreso Pleno por
parte del Presidente de la República.
Es así que la Nueva Constitución busca
retomar la tradición constitucional republicana,
democrática y social que es parte de nuestra
historia, pero también persigue que sea una
Constitución moderna, actualizada y acorde a los
cambios políticos, sociales y culturales que el
país ha enfrentado en los últimos años,
permitiendo a la vez responder a los desafíos
futuros.
Esta convicción da sustento a nuestro
desafío actual que es dotarnos de una Nueva
Constitución nacida plenamente en democracia y
que, a diferencia de las Constituciones
anteriores, se realice a través de un
procedimiento democrático, con instancias reales
de participación ciudadana y dentro de los
canales de la institucionalidad vigente.
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